Corte Suprema declara ilegal negativa de banco a recibir pago de dividendos hipotecarios

Corte Suprema declara ilegal negativa de banco a recibir pago de dividendos hipotecarios
La negativa es ilegal, y también arbitraria, pues no resulta razonable que se niegue a percibir el pago parcial de la deuda, presionando indebidamente al recurrente para obtener el pago de otras acreencias

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Scotiabank Chile, por la negativa del banco a recibir el pago de dividendos de un  crédito hipotecario.

El recurrente alegó que, pese a que ha cumplido cabalmente con el pago de su  crédito hipotecario desde octubre de 2021, el banco comenzó en junio de 2024 a bloquear injustificadamente el acceso a sus plataformas de pago, impidiéndole cancelar el dividendo mensual correspondiente. Esto ocurrió pese a intentos por pagar vía web y presencialmente, y tras comunicaciones infructuosas con la ejecutiva del banco, quien le señaló que el crédito hipotecario estaba en cobranza judicial por otra deuda de consumo, condicionando el desbloqueo a una renegociación de dicha obligación. Afirmó que este proceder unilateral, sin respaldo legal ni contractual, ha generado morosidad forzada, intereses penales indebidos, y una posición jurídica abusiva del banco, configurando una actuación arbitraria e ilegal que vulnera garantías constitucionales.

El recurrido sostuvo que actuó conforme a lo estipulado en el contrato de mutuo hipotecario suscrito con el actor, el cual contempla expresamente la posibilidad de exigir anticipadamente el pago total de la deuda –aceleración del crédito– en caso de que el deudor incurra en mora respecto de cualquier obligación con la entidad, lo que ocurrió en mayo de 2024 respecto de tres productos distintos. Por ello, en junio procedió a acelerar el crédito hipotecario y dedujo demanda ejecutiva. Afirmó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, que la recurrente no invoca un derecho cierto e indubitado –requisito esencial para que prospere el recurso de protección– y que no se le ha discriminado arbitrariamente respecto de otros deudores, pues cada caso se analiza individualmente y la decisión de acelerar el crédito es una facultad contractual del banco. También desestimó la alegación de afectación al derecho de propiedad, señalando que la recurrente puede pagar la deuda en cualquier momento, aunque ya no en cuotas, dado que la obligación se considera de plazo vencido.

La Corte de Temuco desestimó la acción cautelar, al considerar que el Banco actuó conforme a la facultad contractual prevista en la cláusula vigésima, letra g) del contrato de mutuo hipotecario, que le permite exigir anticipadamente el pago total del crédito ante la mora del deudor respecto de cualquier otra obligación con la entidad, como ocurrió en este caso. Agregó que el actuar del banco no puede calificarse de ilegal ni arbitrario, y que la discusión sobre la validez o aplicación de las cláusulas contractuales corresponde a la justicia civil, por lo que no es materia que deba resolverse en sede de protección.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la negativa del banco a recibir el pago de los dividendos del crédito hipotecario constituye un acto ilegal y arbitrario, pues la cláusula de aceleración no lo autoriza a impedir unilateralmente dichos pagos ni a ejercer una medida cautelar sobre el patrimonio del deudor sin previa acción judicial.

Además, tal conducta contraviene lo dispuesto en los artículos 1594 y 1596 del Código Civil, que facultan al deudor a pagar separadamente sus obligaciones y a imputar los pagos conforme a su elección.

Concluyó que esta negativa priva al actor de su derecho de propiedad, al mantenerlo en mora y exponerlo al riesgo de pérdida de su inmueble.

En tal sentido indica que, “(…) la cláusula de aceleración constituye sólo una modalidad que pueden pactar los contratantes para determinar la forma de cumplir una obligación, pero no autoriza al acreedor para que de motu proprio aplique respecto del patrimonio del deudor una especie de medida cautelar real, al impedir el pago de las cuotas, porque con esa conducta aumenta indebidamente la mora del actor mientras no se gestiona la acción judicial pertinente para hacer efectivo el uso de la cláusula de aceleración”.

Enseguida, añade que, “(…) la negativa que mantiene el banco de no permitir el pago del dividendo hipotecario por parte del deudor es un acto ilegal, pues trasgrede las normas recién trascritas, y también arbitrario, pues no resulta razonable que se niegue a percibir el pago parcial de la deuda de la que es titular, presionando indebidamente al recurrente para obtener el pago de otras acreencias”.

El fallo agrega que, “(…) este acto ilegal y arbitrario amenaza y priva del derecho de propiedad del actor, toda vez que el deudor se mantiene en mora, razón por la cual su importe va aumentando con el paso del tiempo y, como está caucionada con una hipoteca, corre el riesgo de verse privado de la propiedad de su inmueble a consecuencia del ejercicio de venta de que dispone el acreedor hipotecario en el marco de un juicio ejecutivo civil”.

La Corte concluye que, «(…) la única forma de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado, es disponer que la institución bancaria recurrida permita el pago por separado de cada una de las acreencias”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó al banco permitir y facilitar el pago de los dividendos, sin aplicar intereses moratorios durante el período en que impidió su cumplimiento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol  N°4782/2025 y Corte de Temuco Rol N° 5248/2024 (Protección).

(Fuente: diarioconstitucional.cl)


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