No existe un registro privado de Corredores de Propiedades

No existe un registro privado de Corredores de Propiedades

Normas legales y reglamentarias

A partir de la entrada en vigencia del CC° en el año 1865, los corredores de propiedades se regían por los artículos 234 y siguientes de dicho cuerpo legal, que tratan sobre los corredores en general, los cuales, debían ser nombrados por el Presidente de la República, previa propuesta de los juzgados de comercio. Posteriormente, bajo la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1925, en 1943 se dicta la ley 7.747 que sustrajo del Código de Comercio esta actividad, estableciendo la primera regla especial para quienes participan profesionalmente de la intermediación de inmuebles, la cual, rigió hasta el año 1977.  

A continuación, el 27 de octubre de 1944 se dictó el Reglamento N° 1205, del Ministerio de Economía. Ahora bien, la ley mencionada y su reglamento complementario, fueron derogados, lo que produce que, en la actualidad no exista una norma especial que regule el corretaje de propiedades, siendo esta actividad, una tan relevante para el crecimiento y economía de nuestro país, que requiere necesariamente de un marco normativo que establezca las bases generales de su desarrollo.  

Mediante Decreto Ley N° 953 de 15 de octubre de 1977 y Ley N° 18.796 de 24 de mayo de 1986, se derogó el Registro Nacional de Corredores de Propiedades, y junto a ello, desaparecieron también todas las normas que regulaban el corretaje de propiedades. 

El Reglamento de Corredores de Propiedades

El artículo 1° del Decreto 1205 del Ministerio de Economía y Comercio, publicado el 09.11.1944, hoy derogado, señalaba: “Son corredores de propiedades las personas naturales que, reuniendo los requisitos que señala el presente Reglamento ejecutan habitualmente actos de mediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, tales como compraventa, permutas, arrendamientos e hipotecas, o que, al mismo tiempo, se dedican a la administración de inmuebles ajenos, como actividad conjunta o anexa a la anteriormente expresada, o en caso que dentro de la administración haya actos de mediación.”


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