Por adolecer de manifiesta falta de fundamento "Corte Suprema rechaza casación en caso de corretaje inmobiliario"

Por adolecer de manifiesta falta de fundamento "Corte Suprema rechaza casación en caso de corretaje inmobiliario"
Mantiene la condena al demandado a pagar $17.2 millones más reajustes e intereses. Valida que el corredor cumplió su cometido al enviar al cliente que finalmente adquirió la propiedad. Desestima alegaciones sobre defectos procesales por ser impropias del recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y lo condenó al pago de $17.200.000.-, más reajustes e intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado hasta el pago efectivo, por incumplimiento de un contrato de corretaje, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el corredor de propiedades, luego de establecer que el demandado como mandante le otorgó autorización exclusiva para ofrecer en venta su inmueble, desde que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, corresponde a quien alega una obligación o su extinción acreditar sus presupuestos, y que el artículo 1489 del mismo cuerpo legal reconoce al contratante cumplidor el derecho a exigir la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

Para fundamentar su pretensión, el corredor acompañó la orden de venta exclusiva, que establecía un plazo de 90 días prorrogable tácitamente, y fijaba una comisión del 2% más impuestos a pagarse al momento de la firma de la compraventa definitiva, entre otras pruebas incorporadas a los antecedentes; orden de visita, copia de la escritura de compraventa mediante la cual el demandado vendió el inmueble y certificado de dominio vigente que acredita la inscripción a nombre del comprador. De ese modo estableció que el corredor cumplió su cometido, pues dentro del plazo pactado envió al cliente que finalmente adquirió la propiedad.

Si bien la compraventa se celebró una vez expirados los 90 días iniciales, no se acreditó que el plazo hubiera sido revocado y el contrato contenía una cláusula expresa según la cual, aun vencido el plazo, si el negocio se realizaba con un cliente enviado mediante orden de visita, el corredor tenía derecho a recibir la comisión convenida. El tribunal destacó que la gestión de intermediación se verificó eficazmente.

El demandado apeló de la sentencia, pero el Tribunal de Alzada la confirmó.

En contra de esta decisión, recurrió de casación en el fondo denunciando infracción de diversas normas, entre ellas los artículos 186, 10 y 384 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 1698 del Código Civil; el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales; y el artículo 19 N°3 de la Constitución.

 

(Fuente: diarioconstitucional.cl)


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