¿Se pueden realizar asambleas mediante Zoom?

¿Se pueden realizar asambleas mediante Zoom?
Existe una iniciativa legal que tiene por objeto que las reuniones en los condominios puedan efectuarse a través de programas telemáticos.

Proyecto de ley modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para permitir que se celebren asambleas de copropietarios por medios telemáticos durante la pandemia.

La iniciativa pasó para su estudio a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chaúan, Juan Castro y David Sandoval, modifica la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para permitir que las asambleas de copropietarios puedan celebrarse por medios telemáticos inició su tramitación en el Senado.

La iniciativa se funda en el antecedente de que el país se encuentra afectado hace más de un año por la pandemia del Covid-19, lo que ha significado la imposición de limitaciones al derecho de reunión de los ciudadanos, restricciones por aforo e incluso confinamiento obligatorio en ciertas oportunidades.

Esta situación impide realizar las asambleas de copropietarios que, según los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 19.537, deberán llevarse a cabo para resolver todo lo concerniente a la administración de los condominios. Lo anterior afecta la posibilidad de adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las comunidades de copropietarios.

En tal contingencia, la iniciativa busca permitir que se concreten las mencionadas asambleas por medios telemáticos, que puedan garantizar la verdadera identidad de los participantes. A su vez, en lo que respecta a las actuaciones o certificaciones notariales que los estatutos y reglamentos de copropiedad exigen, el proyecto agrega que los ministros de fe deberán dejar constancia de la celebración de la asamblea y su contenido.

Se propone, además, que esta medida se prolongue por la duración del estado de catástrofe, y hasta tres meses después que éste haya cesado.

A los fines indicados, el proyecto de ley agrega un artículo segundo transitorio a la Nº19.537, del siguiente tenor:

«Durante el estado de catástrofe, y hasta tres meses después que éste haya cesado, las asambleas ordinarias o extraordinarias de propietarios, podrán hacerse por medios telemáticos, que garanticen la identificación de los mismos, y las certificaciones notariales que los reglamentos de copropiedad exigieren para tal efecto, deberán hacerse por los referidos Ministros de Fe, dejando constancia íntegra de haberse efectuado la asamblea y su contenido, como los acuerdos adoptados y votaciones efectuadas, certificando asimismo cual fue el soporte electrónico empleado para dicho efecto».

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

 


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