Tips inmobiliario: Tip 15 ¿Son irrenunciables los derechos de los arrendatarios?

Tips inmobiliario: Tip 15  ¿Son irrenunciables los derechos de los arrendatarios?

El artículo 19 de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, dice que son irrenunciables los derechos que esta Ley confiere a los arrendatarios. Lo anterior debe interpretarse sistemáticamente con lo que señala en el artículo 12 del CC, que prescribe: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”.

 

Es decir, si en el contrato de arrendamiento se pacta la renuncia de alguno de los derechos de la Ley en comento, dicha declaración no tendrá valor alguno. Esta norma se considera un límite a la autonomía de la voluntad de los contratantes, en orden a resguardar al que se cree más débil en esta relación contractual, que corresponde al arrendatario. 

 

Salvador Makluf Freig

Cofundador de GlobalBrokers

El Abogado Inmobiliario

 


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