Tips inmobiliario: Tip 5 ¿Es conveniente y necesario que me asesore por un experto?

Tips inmobiliario: Tip 5  ¿Es conveniente y necesario que me asesore por un experto?

La intermediación de inmuebles es un proceso complejo, comenzando con la decisión de arrendar un inmueble, promocionarlo, ubicar a un candidato que cumpla con nuestras exigencias, negociar los términos del contrato, solicitar y recepcionar los antecedentes requeridos, evaluarlos y tomar una decisión al respecto, redactar y suscribir la convención, hacer entrega del inmueble físicamente firmando el acta de entrega e inventario y recibir el pago acordado. 

 

Por ello, es recomendable que un corredor de propiedades y un abogado inmobiliario puedan asesorarle en todo este procedimiento, en orden a minimizar los riesgos asociados, tanto de la operación misma, como del resguardo de los derechos y obligaciones de las partes, entendiendo que el corredor es un actor del área inmobiliaria que cuenta con conocimientos técnicos, especializados y en capacitación constante, asesorado, que se transformará en un seguro para el patrimonio de sus clientes, y, a su vez, por otros profesionales, tales como, abogados inmobiliarios, arquitectos, constructores, contadores, tasadores, paisajistas, decoradores y otros afines, que le permiten entregar un servicio integral al cliente. Si requiere nuestra asesoría, por favor escríbanos a legal@makluf.cl 

 

A más de lo señalado, es positivo que el corredor cuente con un mandato de administración, ya que de esa forma podrá revisar y chequear permanentemente que el arrendatario cumpla con la obligación de pago de la renta, de los servicios básicos domiciliarios y gastos comunes, si proceden, debiendo rendir cuenta documentada, dentro de dicho período, a quien le ha solicitado el encargo, como también, poder ser un mediador entre posibles conflictos que pudieren suscitarse entre las partes durante la vigencia del contrato y realizar las mejoras que pudieren ser requeridas y necesarias. 

 

Recomendamos que, este mandato de administración vaya unido a un mandato judicial, en donde el agente inmobiliario, podrá nombrar a un abogado para que represente los derechos de sus clientes, debiendo extenderse y suscribirse a través de una escritura pública por mandato del artículo 7° del CPC y artículos 1° y 2° de la ley 18.120 sobre comparecencia en juicio. 

 

Salvador Makluf Freig

Cofundador de GlobalBrokers

El Abogado Inmobiliario 

 


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