Ley N° 21.748 del Subsidio al Dividendo: ¿Cómo funciona este crédito hipotecario y cómo impacta a la industria inmobiliaria en Chile?

Ley N° 21.748 del Subsidio al Dividendo: ¿Cómo funciona este crédito hipotecario y cómo impacta a la industria inmobiliaria en Chile?
La industria de la construcción estima que el inventario de viviendas sin colocar en el país supera las 105.000 unidades.

La Ley de Subsidio al Dividendo, recientemente aprobada por el Legislativo chileno, se propone facilitar el acceso al crédito hipotecario a un mayor número de familias de ingresos medios y bajos, a la par de intentar dar mayor dinamismo al sector inmobiliario que, en los últimos años, ha sufrido una fuerte contracción que ha llevado a la quiebra a muchas empresas de este sector.

Impulsada justamente por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y la banca nacional, la normativa busca disminuir el porcentaje del ingreso mensual que cada familia debe destinar al pago de su vivienda, pues, ante las dificultades que se han presentado por el alza, en los últimos años, de la tasa de interés para los créditos hipotecarios, muchas familias se han visto imposibilitadas para acceder a una vivienda propia.

Aplicable por un año, la ley ha sido recibida con entusiasmo por todos los sectores involucrados, aunque algunos especialistas estiman que tendrá poco efecto para estimular de manera eficiente el despegue de la industria mientras no se resuelvan otros obstáculos que la frenan, como los excesivos requisitos y permisos que deben cumplir los desarrollos inmobiliarios y de la construcción en general.

 

 

¿Por qué se creó esta ley?

Como ocurrió en todo el mundo, la crisis sanitaria desatada por el Covid-19 dejó profundas huellas en la economía chilena, entre ellas el desequilibrio que generó la política de aumentar las tasas de interés para frenar la inflación, medida que afectó de manera muy puntual a los interconectados sectores de la construcción e inmobiliario.

Este encarecimiento del crédito devino en una pronunciada caída de la actividad en la industria de la construcción, que tradicionalmente ha utilizado el financiamiento para sustentar sus operaciones. Esto condujo a una verdadera crisis en la industria, desatando una ola de insolvencias y quiebra de empresas sin precedentes en el país, aprietos que aún hoy no terminan de superarse y que se vieron atizados por los retiros de los fondos de AFP y las estrategias en política monetaria aplicadas por el gobierno, entre otros problemas.

Aguas abajo, el sector inmobiliario se vio directamente comprometido, pues, consecuentemente, el alza del costo del crédito llevó a un freno a la compra de nuevas viviendas, cuyas tasas hipotecarias pasaron de 1,99 % en 2019, a 5,21% a finales de 2023.

“Los créditos hipotecarios son más caros y, por consiguiente, se requiere una mayor renta para poder optar a ellos, limitando por lo tanto las alternativas de acceso a la vivienda para las personas”, dice Vicente Tadeo Sáez Pinochet, socio del escritorio santiagueño Sáez Abogados.

Ante esta situación y, con el fin de ayudar a las familias chilenas, especialmente de los estratos medio y bajo, a poder acceder a créditos para la compra de una vivienda, en mayo pasado fue aprobada la Ley N° 21.748, mejor conocida como Ley de Subsidio al Dividendo. 

 

¿Qué es el subsidio al dividendo?

El subsidio consiste en una rebaja de hasta 60 puntos base sobre la tasa de interés de créditos hipotecarios para personas naturales, solo para la compra de viviendas nuevas cuyo valor no supere las 4.000 Unidades de Fomento (UF); es decir, con costos de alrededor de 156 millones de pesos chilenos (unos USD 167.000). 

“Este beneficio será aplicable para promesas de compraventa celebradas a partir del 1 de enero de 2025 y tendrá una vigencia de 24 meses desde la publicación de la ley”, aclara Aileen Gorodischer, asociada de la firma Albagli Zaliasnik (AZ).

La abogada reitera que la ley busca facilitar el acceso de las personas a una vivienda propia, considerando el actual contexto de altas tasas de interés en los créditos hipotecarios, así como las mayores exigencias impuestas por las instituciones financieras para otorgarlos.

En este sentido, la ley establece que 6.000 de los 50.000 subsidios que serán otorgados durante su vigencia, serán destinados a compradores de viviendas cuyo valor no supere las UF 3.000, que, además, sean beneficiarios del DS01 (Sistema Integrado de Subsidio Habitacional) y del DS19 (Programa de Integración Social y Territorial), planes de ayuda otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Pero hay más: el subsidio se otorgará de forma conjunta con el Programa de Garantías de Apoyo a la Vivienda Nueva, conforme a la Ley N° 21.543, que instituyó el Fondo de Garantía Especiales (Fogaes), creado a objeto de minimizar el riesgo para las instituciones crediticias, con lo cual se busca estimular el otorgamiento de más préstamos hipotecarios.

 

¿Cómo funciona en la economía de las personas?

En términos prácticos, al tramitar el crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda de hasta 4.000 UF, el programa establece que el comprador recibirá un subsidio de un 0,6 % de la tasa de interés (monto que incluso puede ser un poco mayor), tomando como base el monto de la garantía que otorga el Fogaes a las empresas de la construcción y a la banca.

Es decir, la garantía sumada al subsidio de la tasa permite una considerable rebaja de la tasa del crédito hipotecario, lo que hace posible bajar el umbral de renta mínima exigida por el banco, con lo cual se amplía el espectro de personas pueda calificar para acceder al financiamiento. 

“Al bajar el dividendo, se reducirán los requisitos de renta mínima exigidos por los bancos para la aprobación de los créditos hipotecarios. Así, personas que antes no calificaban por no cumplir con estos requisitos, ahora podrían acceder al financiamiento y cumplir el sueño de la casa propia”, dice la especialista de AZ.

De acuerdo con las estimaciones del Ejecutivo, la medida permitirá considerables ahorros a las familias. En el caso de la compra de una vivienda de 4.000 UF con financiamiento de 90 % a 30 años, el dividendo sin subsidio quedaría en 699.681 pesos, mientras que con el beneficio el monto bajaría a 622.153 pesos, lo que redundaría en un ahorro de más de 27,9 millones de pesos tomando como base en el valor vigente hoy de la UF (38.616 pesos). 

 

Industria inmobiliaria

La industria chilena de la construcción no atraviesa buenos tiempos. El estallido social de octubre de 2019, la crisis sanitaria por la pandemia, el alza de las tasas de interés, el aumento de costos de los materiales, escasez de insumos, los retiros de los fondos de la AFP y un largo etcétera, fueron los ingredientes de un dañino cóctel que ha llevado a la quiebra a decenas de empresas del sector, algunas de rancio abolengo. 

El área inmobiliaria ha sido una de las más afectadas en esta crisis. La CChC estima en más de 28 % la caída en la venta de viviendas nuevas en los últimos cinco años, lo que ha creado un inventario superior a las 105.000 unidades sin colocar, lo cual frena la edificación de nuevas viviendas.

“La industria inmobiliaria, junto con aportar obviamente a la solución habitacional, aporta un gran número de empleo en el país, por lo que, al reactivar el mercado inmobiliario, se generan varios efectos positivos, incluyendo una mayor ocupación laboral”, acota Sáez Pinochet.

En este contexto, la nueva Ley de Subsidio al Dividendo se presenta como un importante estímulo para la reactivación de la industria, sosteniendo las esperanzas de un incremento de 9 % en la venta de viviendas nuevas esperado para este 2025.

La banca también se beneficia de la nueva normativa, tomando en cuenta que el subsidio al dividendo se complementa con la garantía estatal de Fogaes, que cubre hasta el 60 % del valor de la vivienda y tiene una duración equivalente a la mitad del plazo del financiamiento (máximo de 15 años y mínimo de cinco años). 

“Esta garantía estatal busca disminuir el riesgo por incobrabilidad para las instituciones financieras, lo cual debería incentivar a que se otorguen más créditos y en mejores condiciones para las personas”, afirma Aileen Gorodischer.

 

¿Es suficiente?

Recibida con beneplácito por la población y los sectores de la vida económica involucrados, la Ley de Subsidio al Dividendo se plantea como una buena iniciativa con repercusiones positivas para una parte de la alicaída industria chilena de la construcción. 

Gorodischer estima que los 50.000 subsidios que se espera otorgar en el marco de la Ley vendrán a reducir de forma importante el stock acumulado y ayudarán a “mover el mercado”. Señala, además, que los efectos ya se están percibiendo, pues en la primera licitación del Fogaes se recibieron solicitudes por el triple del monto ofertado y hubo una amplia participación por parte de las instituciones financieras. 

“Esto refleja un alto interés del sistema financiero en implementar esta política, lo cual es clave para que tenga un impacto real y se comience a dinamizar el mercado en un corto plazo con la reactivación de la inversión en el mundo inmobiliario y de la construcción”. 

Sáez Pinochet es más escéptico. Sin restar importancia al resultado positivo que la política va a tener en el mercado habitacional y en la sociedad chilena, estima que el efecto más allá de lo inmediato no será significativo mientras no se revisen otro tipo de problemas que aquejan a la industria. 

Entre estos problemas, el especialista identifica la engorrosa permisología exigida en Chile, lo que a su entender disminuye las alternativas y el atractivo que tuvo la industria, al provocar el retraso de los proyectos con el consecuente aumento de los costos de construcción y a la postre del precio final de la vivienda. 

Al respecto, un reciente estudio del Centro de Estudios Públicos (CEP) estima que la permisología representa una pérdida del 7,3 % del PIB, equivalente a más de 22.000 millones de dólares por subinversión y mala asignación de capital, trayendo consecuentemente desinversión, menos empleo y productividad. 

“Esta solución es solo una medida parche, acotada, que quizás de aire un rato al mercado habitacional, pero no influye en los problemas de base que están afectando dicho mercado”, puntualiza. 


¿Qué es el subsidio al dividendo en Chile?

Es una ayuda estatal que reduce la tasa de interés de créditos hipotecarios para familias que compren vivienda nueva.

¿Quiénes pueden acceder al subsidio al dividendo?

Personas naturales que compren viviendas de hasta 4.000 UF y cumplan ciertos requisitos del Minvu.

¿Cuál es el monto del beneficio?

Una rebaja de hasta 0,6 % en la tasa de interés del crédito hipotecario.

¿Cuándo se puede solicitar?

A partir del 1 de enero de 2025 y tendrá una vigencia de 24 meses desde la publicación de la ley.

 

(Fuente: lexltatin.com)


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Las Condes: El caso de las mil familias que temen perder la plusvalía de sus inmuebles

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Reportajes

Las Condes: El caso de las mil familias que temen perder la plusvalía de sus inmuebles

Vecinos de San Carlos de Apoquindo en tensa espera por fallo de la Corte Suprema que podría hacerles perder parte de sus inmuebles aledaños al canal El Bollo. Se trata de 65 metros de zona útil en disputa con la Contraloría y que podría afectar, incluso, a quienes obtuvieron sus permisos de edificación en los años 90.

 

Rodrigo Alcaíno tiene 74 años y vivir una jubilación tranquila después de años de trabajo era y es su mayor prioridad, es por esto que compró un departamento aleñado al canal El Bollo, en San Carlos de Apoquindo, para vivir su retiro. Aunque su plan se vio trastornado cuando le informaron que una parte de su propiedad ya no era suya.

Esto debido a un dictamen de la Contraloría General de la República que modificó el Plan Regulador Comunal para extender la zona de afectación a utilidad pública, en términos sencillos, el Estado podrá determinar los usos del nuevo perímetro cercano al canal.

No se trata de un segmento menor. Mientras antes del dictamen de la Contraloría los vecinos tenía 15 metros de afectación útil en total, la nueva disposición amplió ese espacio a 80 metros totales (40 metros a cada lado del canal), lo que implica que más de mil familias reclamen por la disputa de los 65 metros de diferencia.

Afecta patrimonio

«Significa una pérdida importante en el valor de mi propiedad, lo que la convierte prácticamente a corto plazo en imposible de vender, hipotecar e incluso realizar alguna modificación o ampliación”, reclama Alcaíno.

Esta estrategia de afectación es considera desde los afectados prácticamente una «expropiación de sus bienes raíces» pese a que en la práctica, por los altísimos valores de los inmuebles en San Carlos de Apoquindo, sería imposible su «expropiación» por parte del Estado.

Para los propietarios, de todas formas, esto provoca un estigma debido a que sus viviendas quedarían “marcadas”, afectando su plusvalía, debido a que por ser una zona de afectación pública, disminuyen las posibilidades de que los bancos entreguen créditos hipotecarios a posibles compradores.

En este contexto legal, los posibles compradores son personas que pueden pagar al contado, lo que siempre desinfla el valor. Según estimaciones de los vecinos afectados, esto podría disminuir hasta 30% su precio de mercado.

 

Vecinos de San Carlos de Apoquindo en tensa espera por fallo de la Corte Suprema que podría hacerles perder parte de sus inmuebles aledaños al canal El Bollo. Se trata de 65 metros de zona útil en disputa con la Contraloría y que podría afectar, incluso, a quienes obtuvieron sus permisos de edificación en los años 90.

 

 

 

Rodrigo Alcaíno tiene 74 años y vivir una jubilación tranquila después de años de trabajo era y es su mayor prioridad, es por esto que compró un departamento aleñado al canal El Bollo, en San Carlos de Apoquindo, para vivir su retiro. Aunque su plan se vio trastornado cuando le informaron que una parte de su propiedad ya no era suya.

Esto debido a un dictamen de la Contraloría General de la República que modificó el Plan Regulador Comunal para extender la zona de afectación a utilidad pública, en términos sencillos, el Estado podrá determinar los usos del nuevo perímetro cercano al canal.

No se trata de un segmento menor. Mientras antes del dictamen de la Contraloría los vecinos tenía 15 metros de afectación útil en total, la nueva disposición amplió ese espacio a 80 metros totales (40 metros a cada lado del canal), lo que implica que más de mil familias reclamen por la disputa de los 65 metros de diferencia.

Afecta patrimonio

«Significa una pérdida importante en el valor de mi propiedad, lo que la convierte prácticamente a corto plazo en imposible de vender, hipotecar e incluso realizar alguna modificación o ampliación”, reclama Alcaíno.

Esta estrategia de afectación es considera desde los afectados prácticamente una «expropiación de sus bienes raíces» pese a que en la práctica, por los altísimos valores de los inmuebles en San Carlos de Apoquindo, sería imposible su «expropiación» por parte del Estado.

Para los propietarios, de todas formas, esto provoca un estigma debido a que sus viviendas quedarían “marcadas”, afectando su plusvalía, debido a que por ser una zona de afectación pública, disminuyen las posibilidades de que los bancos entreguen créditos hipotecarios a posibles compradores.

En este contexto legal, los posibles compradores son personas que pueden pagar al contado, lo que siempre desinfla el valor. Según estimaciones de los vecinos afectados, esto podría disminuir hasta 30% su precio de mercado.

 

 

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El sector afectado incluye las calles Francisco Bulnes Correa, República de Honduras, el sector Camino Gran Vista y Quebrada Honda.

Para el vecino Francisco Aguirre (58), el sueño de un futuro tranquilo se ha transformado en una pesadilla al no tener decisión sobre su propio hogar, dice.

Disputa en el Canal el Bollo

Un dilema que partió cuando un privado interpuso una denuncia en la Contraloría, poniendo en cuestión la entrega de permisos que permitía la construcción de un edificio en un terreno de utilidad pública, que sería la faja de protección del canal.

La Seremi de Vivienda ya había fijado la extensión, a través de un plano interpretativo, que fue desestimada por la Contraloría.

Ante esto, los vecinos presentaron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, que el pasado 26 de enero emitió una sentencia definitiva: desestimó la acción de los vecinos.

Tras esto, acudieron a una nueva instancia en la Corte Suprema el 31 de enero con un recurso de apelación para anular el fallo.

Plan regulador

Desde la Contraloría apuntan a que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes no consideró el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) al otorgar los respectivos permisos de edificación.

Según informó Contraloría, los 80 metros de la nueva zona útil tendrían incluso un efecto retroactivo, es decir, afectarían aquellas edificaciones previas al dictamen, incluso las que obtuvieron sus permisos de edificación hace más de 30 años.

“Este dictamen afecta enormemente mis planes de retiro. La gente piensa que, porque uno logró una casa en una comuna como Las Condes, no ha tenido que pasar por solicitudes de créditos y endeudamientos bancarios«, agrega Francisco Aguirre.

Para la defensa de los vecinos esto contraviene el artículo 52 de la Ley 19.880, que «limita la retroactividad de los actos administrativos».

«Ilegal y arbitrario»

El abogado Julio Pallavicini, representante de un grupo de las familias afectadas, afirmó que el dictamen de la Contraloría es ilegal y arbitrario, pues “contraviene el artículo 52 de la Ley 19.880 y el artículo 4 LGUC, que fija las atribuciones interpretativas de las Seremis de Vivienda, al afectar con la nueva extensión de la franja, adquisiciones y edificaciones de inmuebles aledaños que han tenido lugar por más de 30 años, sin considerar el área de protección de 80 metros”.

Además, para el abogado, existe inconsistencia jurídica que se produciría entre la franja de protección del canal en las comunas de Las Condes y de La Reina, pues para la primera de ellas sería de 80 metros y para la segunda de 15 metros.

De hecho, insiste Pallavicini, con el nuevo criterio nada impediría que en el futuro se fijara por la vía interpretativa, que la franja de protección del canal en la Municipalidad de la Reina también se extendiera a 80 metros.

Asimismo, alegan los recurrentes, cuentan con plena legitimación activa para la interposición del recurso de protección, pues son directamente agraviados por los dictámenes impugnados.

Esto, por los certificados de afectación a utilidad pública en la que se encuentran sus propiedades a consecuencia de los dictámenes impugnados, documentos muestran la afectación al valor económico y patrimonial de sus viviendas.

Finalmente, el recurso de apelación reitera los argumentos vertidos en la acción principal y solicita a la Corte Suprema dejar sin efecto los dictámenes de la Contraloría.

«Aquí no se trata de privilegiados o desafortunados. En mi caso la idea de jubilar a futuro se ve entorpecida. Mi patrimonio de años invirtiendo en él será devaluado por una decisión arbitraria, cierra el vecino.

Por lo que ahora, los residentes esperan la resolución de la Corte Suprema con la expectativa que se revoque la sentencia apelada.

(Fuente: elDesconcierto.cl)


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